El Programa de Culminación de Estudios Secundarios (Proces) es un proyecto elaborado a partir de convenios entre el Consejo de Educación Secundaria e instituciones públicas o privadas, con el objetivo de que trabajadores/as adultos/as puedan culminar sus estudios secundarios en el ámbito laboral.
2024
Fecha de inicio: marzo (fecha a confirmar).
Lugar: Montevideo (a confirmar).
Periodo: primer semestre (marzo – julio) de 2024.
Inscripciones: se realizan únicamente de forma presencial y con agenda previa coordinada a través del correo electrónico: inscripcionesicf@udelar.edu.uy, desde el 22 de enero al 8 de febrero de 2024.
Al momento de la inscripción presentar:
¿Qué es la Fórmula 69?
La Fórmula 69 o también llamada escolaridad, es el documento que certifica los estudios formales. Debe ser solicitada por ex estudiantes o estudiantes del centro educativo. Este documento es lo que le da validez formal a los estudios.
¿Dónde se solicita la fórmula 69?
El o la solicitante debe pedir la Fórmula 69 autenticada en la bedelía del último liceo al que concurrió.
Importante: quienes tengan título de Auxiliar de Enfermería, emitido por institutos habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), exoneran el primer año de bachillerato presentando el título correspondiente al momento de la inscripción.
¿Cómo revalidar estudios de educación secundaria?
Pedir la Fórmula 69 autenticada con destino a Inspección Técnica en la bedelía del ultimo liceo al que el o la solicitante haya concurrido.
En caso de haber realizado el curso de Auxiliar de Enfermería se puede revalidar cuarto año de secundaria. Para esto se debe verificar que el centro donde se haya cursado esté habilitado por el Ministerio de Educación y Cultura.
Para los extranjeros:
Según la Ordenanza de Licencias de la Universidad de la República
LICENCIA PARA RENDIR PRUEBAS O EXÁMENES
Artículo 26º.- Los funcionarios que cursen estudios en Institutos Oficiales o Habilitados en los ciclos de enseñanza secundaria básica y superior, educación técnica profesional superior, Universidad, Institutos Normales o postgrados, tendrán derecho a una licencia suplementaria de hasta treinta días hábiles con goce de sueldo, para rendir sus pruebas o exámenes. Asimismo, tendrán el mismo derecho aquellos funcionarios que cursen los referidos ciclos en Institutos Oficiales extranjeros o en Institutos Privados Habilitados en el extranjero, siempre que la Universidad haya suscrito con éstos Convenios de Cooperación. Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada. (Modificado por Res. Nº 9 de C.D.C de 11/III/2014 - Dist. 130 y 131/14- D.O. 20/III/2014)
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Articulo. 27º.- Los funcionarios estudiantes a quienes se les hubiera concedido la licencia a que se refiere el artículo precedente deberán justificar cada vez que se haga uso de esta licencia haber rendido sus pruebas o exámenes, presentando la constancia correspondiente ante los Directores o Jefes respectivos. Para obtener la licencia a que se refiere el artículo anterior, quienes la soliciten por primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado expedido por la Institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen, suspendiéndose el ejercicio del derecho a esta licencia en el año posterior a aquél en que no hubiera cumplido con dicho requisito. El derecho se restablecerá al año siguiente de aprobar por lo menos un examen. También se restablecerá dicho derecho a quienes, habiendo interrumpido sus estudios, los reinicien y comprueben hallarse inscriptos en los cursos o para rendir los exámenes correspondientes. Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia suplementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias.
(Modificado por Res. Nº 44 de C.D.C. de 8/XII1986 - D.O. 24/IV/1987)
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Acuerdo Udelar – ANEP
Según el acuerdo celebrado entre la Udelar y ANEP, los funcionarios cuentan con 2 horas de labor por asignatura cursada con un máximo de 10 horas semanales por cada funcionario.
Publicado: 2 de septiembre de 2022 - Última actualización: 11 de enero de 2024