Las inscripciones para AcreditaCB 2023 estarán abiertas entre el 15 de noviembre 2023 y el 8 de marzo 2024.
¿Qué es Acredita?
Acredita es una prueba de acreditación de Educación Media Básica que se realiza en línea con el apoyo de Plan Ceibal. Propone actividades y situaciones a resolver aplicando conocimientos y habilidades basadas en el Marco Curricular de Referencia Nacional.
En el Acta N°43, Resolución N°45 del 21 de julio de 2020, se dispone que la prueba Acredita CB se aplica de forma regular en el mes de julio de cada año.
La prueba consta de tres partes:Duración de la prueba: 2 horas 50 minutos (con un intervalo de 10 minutos de descanso).
La inscripción se realiza en el sitio web de Acredita Cb completando un formulario de datos personales, que oficiará de declaración jurada. Se necesita el documento de identidad y adjuntar un archivo con foto o escaneo del certificado de aprobación de la enseñanza primaria al momento de la inscripción.
Es una prueba sin costo.
¿Qué material llevar?
La persona que asiste a la prueba debe presentarse con C.I (o Pasaporte para el caso de personas migrantes).
Si bien la prueba es en línea, se recomienda llevar lápiz, goma, papel y calculadora como materiales de apoyo.
La prueba se realizará en computadora. Cada participante tendrá a su disposición una PC del Plan CEIBAL.
Las inscripciones para AcreditaCB 2023 estarán abiertas entre el 15 de noviembre 2023 y el 8 de marzo 2024.
IMPORTANTE: es necesario tener una foto o escaneo nítido de los documentos al momento de la inscripción.
Presentar:
¿Qué es la Fórmula 69?
La Fórmula 69 o también llamada escolaridad, es el documento que certifica los estudios formales. Debe ser solicitado por ex estudiantes o estudiantes del centro educativo. Este documento es lo que le da validez formal a sus estudios.
¿Dónde se solicita la Fórmula 69?
Acude a la bedelía del último liceo al que concurrió y solicita la Fórmula 69 autenticada.
¿Cómo revalidar estudios de educación secundaria?
Pedir la Fórmula 69 autenticada con destino a Inspección Técnica en la bedelía del ultimo liceo al que el o la solicitante haya concurrido.
En caso de haber cursado Educación Primaria en el exterior se necesita:
Según la Ordenanza de Licencias de la Universidad de la República
LICENCIA PARA RENDIR PRUEBAS O EXÁMENES
Artículo 26º.- Los funcionarios que cursen estudios en Institutos Oficiales o Habilitados en los ciclos de enseñanza secundaria básica y superior, educación técnica profesional superior, Universidad, Institutos Normales o postgrados, tendrán derecho a una licencia suplementaria de hasta treinta días hábiles con goce de sueldo, para rendir sus pruebas o exámenes. Asimismo, tendrán el mismo derecho aquellos funcionarios que cursen los referidos ciclos en Institutos Oficiales extranjeros o en Institutos Privados Habilitados en el extranjero, siempre que la Universidad haya suscrito con éstos Convenios de Cooperación. Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada. (Modificado por Res. Nº 9 de C.D.C de 11/III/2014 - Dist. 130 y 131/14- D.O. 20/III/2014)
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Articulo. 27º.- Los funcionarios estudiantes a quienes se les hubiera concedido la licencia a que se refiere el artículo precedente deberán justificar cada vez que se haga uso de esta licencia haber rendido sus pruebas o exámenes, presentando la constancia correspondiente ante los Directores o Jefes respectivos. Para obtener la licencia a que se refiere el artículo anterior, quienes la soliciten por primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado expedido por la Institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen, suspendiéndose el ejercicio del derecho a esta licencia en el año posterior a aquél en que no hubiera cumplido con dicho requisito. El derecho se restablecerá al año siguiente de aprobar por lo menos un examen. También se restablecerá dicho derecho a quienes, habiendo interrumpido sus estudios, los reinicien y comprueben hallarse inscriptos en los cursos o para rendir los exámenes correspondientes. Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia suplementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias.
(Modificado por Res. Nº 44 de C.D.C. de 8/XII1986 - D.O. 24/IV/1987)
Publicado: 2 de septiembre de 2022 - Última actualización: 11 de enero de 2024